• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3181/2021
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de su normas legales de cobertura. Cabe constatar que la denegación de rectificación de la autoliquidación cuestionada, por el IIIVTNU, es inválida y carece de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura, lo que determina la estimación del recurso de casación, con anulación de la sentencia recurrida. Situados en la posición de la Sala de instancia, debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Comercial Mirasierra, en el sentido patrocinado en esta sentencia, declarando la nulidad de las resoluciones administrativas que denegaron la rectificación de la autoliquidación, y proclamando el derecho de la actora y hoy recurrente a que le sean devueltas las cantidades abonadas por el concepto de IIVTNU.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5708/2021
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IIVTNU. La sentencia reitera la doctrina fijada en la STS de 26 de junio de 2022 (rec. 7928/2020) y otras posteriores, en virtud de la cual, en aquellos casos en los que la liquidación tributaria del IIVTNU ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la denegación de la rectificación de las autoliquidaciones tributarias por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura. En consecuencia, se estima el recurso y, revocando la sentencia de apelación, se desestima el recurso de apelación interpuesto en su momento por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y se confirma el derecho a la devolución de las sumas ingresadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe concluir, en el caso de la Comunidad de Castilla y León, que el devengo del tributo sobre el juego tiene lugar con la autorización, que ha podido obtenerse en años anteriores o bien obtenerse en el año en curso, y que el importe de la cuota fija se determina, por el Decreto Legislativo 1/2013, en atención a los rendimientos previsibles o capacidad económica generada por la explotación de las máquinas en el año natural. A lo expuesto, ha de añadirse que la/s autorización/es no han estado suspendidas durante los dos primeros trimestres del año 2020, lo que ha estado limitado son las condiciones para el ejercicio de la actividad y consiguiente explotación de la/s máquina/ s. En segundo lugar, y como ya ha señalado esta Sala siguiendo lo declarado por el Tribunal Supremo, «si eventualmente la causa de que la explotación de las máquinas autorizadas no pudiera llevarse a cabo fuera imputable a una actuación de la Administración, la conclusión no será la ilegalidad de la Tasa, sino la eventual presencia, en su caso, de un supuesto de responsabilidad de la Administración» .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1062/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación presentada frente al acuerdo de resolución de rectificación de la autoliquidación en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido al considerar que no estamos ante un supuesto de ingresos indebidos y ello por dos motivos: en primer lugar porque, el tipo impositivo aplicado en su día por los proveedores se hizo en función del destino previsible comunicado en el momento del devengo que era de afección a la actividad del sujeto pasivo y; en segundo lugar, porque en el caso de ejecución de obras para que resulte de aplicación el tipo impositivo del 8% han de concurrir los requisitos exigidos y la Sala concluye que la operación de construcción del edificio fue efectivamente realizada, y la repercusión fue debida, aplicándose el tipo vigente en el momento del devengo correspondiente a la información ofrecida por el promotor conforme a la norma aplicable, que con posterioridad resultó falsa por simulada, la circunstancia sobrevenida de la posterior comprobación tributaria, no transforma el carácter debido del ingreso ni la procedencia de la repercusión efectuada originariamente, ni determina que se tratara de un ingreso indebido, ni el acuerdo impugnado vulnera el principio de regularización íntegra, ni el de confianza legítima, ni contradice los actos de la Administración, ni se ha producido un enriquecimiento injusto de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1058/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación presentada frente al acuerdo de desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que se consideró que no se estaba ante un supuesto de ingresos indebidos, porque, el tipo impositivo aplicado en su día por los proveedores se hizo en función del destino previsible comunicado en el momento del devengo que era de afección a la actividad del sujeto pasivo y porque en el caso de ejecución de obras para que resulte de aplicación el tipo impositivo del 8% han de concurrir unos requisitos que no se cumplían y la Sala concluye que la operación de construcción del edificio fue efectivamente realizada, y la repercusión fue debida, aplicándose el tipo vigente en el momento del devengo correspondiente a la información ofrecida por el promotor conforme a la norma aplicable, que con posterioridad resultó falsa por simulada, la circunstancia sobrevenida de la posterior comprobación tributaria, no transforma el carácter debido del ingreso ni la procedencia de la repercusión efectuada originariamente, ni determina que se tratara de un ingreso indebido, ni el acuerdo impugnado vulnera el principio de regularización íntegra, ni el de confianza legítima, ni contradice los actos de la Administración, ni se ha producido un enriquecimiento injusto de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3774/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) La anulación de una ordenanza -como cualquier disposición general- causa efectos erga omnes (desde la publicación en el boletín correspondiente). Obviamente, también para los recurrentes que la impugnaron en la instancia. b) La extensión del fallo a los actos de aplicación consentidos afecta a las partes, pues la regla general (art. 73 LJCA) es que las sentencias firmes no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos firmes sobre actos de aplicación. c) El contenido extensivo de la sentencia y la posibilidad de reabrir procedimientos o procesos finalizados con sentencia firme permitiría, en su caso, promover a los destinatarios de la norma, fueran o no parte en este litigio, la acción de nulidad radical del art. 217 LGT o, en su caso, la revocación del art. 219 LGT o, en fin, las iniciativas impugnatorias previstas en el ordenamiento jurídico para los actos firmes, sin que en este asunto pudiera ser opuesta, por sí misma, esa firmeza como obstáculo para la anulación de tales actos, ni tampoco ser declarados nulos eventuales liquidaciones, ajenas por completo al ámbito objetivo de este recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 894/2020
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de devolución del actor no incluía la documentación necesaria porque en las ventas minoristas gravadas por el IVMDH se interpone una entidad emisora de una tarjeta de pago que no permite conocer quién es el sujeto pasivo del impuesto y por lo tanto, quién efectuó la autoliquidación e ingreso del mismo a efectos de su rectificación y devolución; además, tampoco se identifican ni aportan las facturas que el sujeto pasivo emitió en las que conste el importe del IVMDH repercutido. A tal efecto fue requerido por la Administración para aportar un fichero apropiado que debía contener los siguientes datos: Comunidad Autónoma, número de factura, fecha de la factura, importe de la factura, producto, cantidad, NIF del sujeto pasivo, razón social del sujeto pasivo y número de factura del sujeto pasivo con repercusión formal del IVMDH. El actor no aportó ninguna documentación adicional en sede administrativa que ahora en el proceso judicial aporta en formato txt. La Sala concluye que carece de la aplicación necesaria para procesar dichos datos y no dispone de los medios para comprobar quién es el sujeto pasivo del impuesto, en qué facturas se ha repercutido y si las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7127/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 5/4/2023 (rec. 7260/2021) y analiza (i) si la normativa nacional dispensa un tratamiento discriminatorio, incompatible con la libertad de circulación de capitales (63 TFUE) a las rentas por dividendos obtenidas por fondos de inversión libre, dependiendo de si son residentes o no en España (en particular, en Francia), (ii) en caso afirmativo y para restablecer la efectividad de la libertad de capitales, qué parámetros de la legislación deben considerarse para realizar el juicio de comparabilidad, (iii) a quién corresponde la carga de prueba sobre la comparabilidad y (iv) si cabe la neutralización del trato discriminatorio por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición internacional. La sentencia concluye (i) que se produce una infracción originaria de la libertad de circulación de capitales (63 TFUE), (ii) que deben considerarse los elementos intrínsecos esenciales de la normativa (captación de recursos del público general, gestión por una gestora de fondos de inversión alternativa conforme la normativa UE, autorización y control por autoridad nacional), (iii) que la carga de la prueba recae en el FIL, pero a falta de norma nacional, no cabe imponer medios de prueba desproporcionados y si la Administración duda, debe emplear mecanismos de colaboración e intercambio de información disponibles, (iv) es posible la neutralización por efecto del CDI, que en este caso no se da. Voto particular sobre parámetros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7260/2021
  • Fecha: 05/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legislación del Reino de España infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables, ya que reserva a los FIL residentes un tratamiento fiscal significativamente más favorable, con tributación al tipo de gravamen del 1 por ciento, en tanto los FIL no residentes tributan al tipo impositivo del 19 por ciento
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 220/2021
  • Fecha: 05/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo la cuestión finalemte si las ganancias de patrimonio situadas en el extranjero y no justificadas por no haberse declarado en plazo el modelo 720 debían integrarse en la declaración del impuesto del caso o si, por haber prescrito, debíann quedar excluidas del mismo, siendo procedente la devolución de los ingresos por su indebida autoliquidación. Así las cosas, constando ya el origen de los fondos y sosteniendose por el contribuyente que habría ganado la prescripción, lo que justificó debidamente, la sentencia señala que había quedado acreditado que los bienes y derechos en cuestión fueron adquiridos de ejercicios prescritos, como también constaba que la Administración Tributaria disponía desde el primer momento de toda la información facilitada por el contribuyente, lo que le permitía comprobar la veracidad de aquello que se afirmaba con respecto al origen de los fondos aflorados.

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